Eneko Prado * Guillermo Bolado  *  Nicolás Imaz  *  Trabajo de Religión  *  Curso 2017 - 18  *  Munabe Ikastetxea

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LA DIMENSIÓN LEGAL DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA

Todo ser humano tiene una serie de derechos fundamentales, los cuales no deben ser violados bajo ninguna circunstancia. Entre ellos está el derecho fundamental a la enseñanza religiosa y/o en términos mas amplios, el derecho a la expresión religiosa, que se ha ido estableciendo a lo largo de los años en diferentes instituciones y organizaciones internacionales, así como en España.

El primer órgano internacional en incluir este derecho fue la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en el año 1948 en la ciudad de Paris, impulsada por la entonces Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, A. Eleanor Roosevelt. En esta declaración, se reconocía el derecho de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”, en su artículo 18.

El segundo organismo internacional, relacionado con el Estado Español, fue la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta, aprobada por la comisión, el parlamento y el consejo Europeo, fue proclamada en diciembre del año 2000, en Niza. Es su artículo 10 (1) se establece la libertad de expresión y enseñanza religiosa de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.”, de la misma menea que lo hacia la ONU en 1948.

En última instancia, este derecho se acogía en la Constitución Española de 1978, en su artículo 16, que dice así: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”; y el artículo 27.3 añade: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones." Estos artículos fueron aprobados por la Comisión Constitucional de las Cortes Generales.

Para finalizar, en 1976, el Estado Español y la Santa Sede firmaron y ratificaron los “Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español”, el cual es su artículo primero decía así: “El Estado Español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio.” Con este acuerdo firmado, el Gobierno Español reconocía internacionalmente el derecho a las educación religiosa, en este caso de la católica.