Dpto. Religión

4º ESO

Curso 2007/08

AÑOS 1410-1449/ CRISIS DEL CONCILIARISMO.

Fernando Goena

                                                                                                                

 

La crisis del conciliarismo hay que encuadrarla dentro del cisma de Occidente. La cristiandad había quedado dividida en dos obediencias (posteriormente, en Pisa, surgió un tercer Papa)

El clima existente y las ideas que surgieron para solucionar el conflicto, que ya duraba más de treinta años, dio lugar a las ideas conciliaristas, ya desarrolladas anteriormente.

Sin emabrgo, estas ideas no eran del todo nuevas. Desde 1380, Contado de Gelnhausen había dicho a Carlos V de Francia que únicamente el concilio general, representante del pueblo cristiano y como tal superior al Papa, podía devolver a la Iglesia la paz y la unidad. Enrique de Laugenstein había repetido lo mismo.

 

Por otra parte, todo el mundo admitía que los dos papas debían ser depuestos, puesto que ellos por su cuenta no querían ceder y su obstinación se convertía en herética. En 1408, los doctores parisienses, y en primer lugar Pedro de Ailly y Gerson, publican tratados, cuya quintaesencia hace suya, el 10 mayo de 1409, un decreto del Concilio de Pisa: «El santo sínodo afirma y decide, con la gracia de Dios, que él es un concilio general representativo de toda la Iglesia y que le pertenece como a juez y superior único sobre la tierra, estudiar y juzgar el asunto de los dos papas». El hecho de que el concilio no había sido reunido por el papa, sino por los cardenales y príncipes, ponía bien en claro por otra parte tanto el contenido de este principio, como su carencia de valor.

Es probable que el decreto no tuviera, para sus redactores, el sentido absoluto que le dieron los Concilios de Constanza y de Basilea y las teorías galicanas. Esto permitía, por consiguiente, la justificación de la deposición de los Papas rivales: el concilio abrió en seguida un proceso y decidió que su obstinación en el cisma los constituía herejes, lo cual permitía deponerlos, según las disposiciones del derecho canónico clásico. El 5 junio se les declaró «separados de la Iglesia y excluidos de su mando» a la vez que declaró que la «Iglesia está vacante».

 Bibliografía

Neuss, Wilhem; La Iglesia en al Edad Media.