Dpto. Religión

4º ESO

Curso 2007/08

AÑO 1234 /  DECRETALES DE GREGORIO IX

 

                                                                                                                

En la Historia del Derecho canónico han recibido el nombre de Decretales las cartas de los Papas, escritas entre los siglos IV a XV, por las que éstos, imitando el estilo de la cancillería imperial, comunicaban sus decisiones referentes sobre todo a cuestiones disciplinares.

Tradicionalmente se viene considerando como la más antigua la dirigida por el papa Siricio a Eumerio, metropolita de Tarragona, el año 384, aunque en realidad se conserva otra anterior del papa Julio I (337-352) y no faltan testimonios de la existencia de otras anteriores cuyo texto se ha perdido.

Muchas de las Decretales respondían a las consultas elevadas por los obispos, clero o laicos notables al Papa, pero en otras la iniciativa correspondía al Romano Pontífice.

Aunque la mayor parte de estas cartas llevan un destinatario concreto e individualizado, sus decisiones tuvieron alcance universal, pues copiadas una y otra vez y difundidas para su conocimiento y lectura por las diversas iglesias, ya desde los primeros años del siglo VI se formaron diversas colecciones de sólo Decretales como la Thesalonicense o la Avellana (555), o de Concilios y Decretales como la Dionisiana (498-514) o la Hispana (634), constituyendo así una de las fuentes fundamentales del Derecho canónico.

El prestigio y acatamiento general que encontraban esta clase de documentos pontificios movió a mediados del siglo IX a un grupo de clérigos francos a fabricar una serie de más de 60 Decretales apócrifas, acordes con sus ideas reformadoras y favorables a sus intereses, que atribuyeron a los Papas de los tres primeros siglos; las Falsas Decretales fueron ampliamente utilizadas a partir de la segunda mitad del siglo XII por los reformadores gregorianos, ya que la falsa atribución, sospechada ya en el siglo XV, no fue descubierta hasta el siglo XVI

A partir del Decreto de Graciano (1140) se inicia la edad de oro del Derecho canónico, y con ella se intensifica la actividad legislativa de los Papas que sigue fiel a la forma de litterae decretales que son coleccionadas en múltiples compilaciones de carácter privado. Entre las decenas y quizá centenares de compilaciones de Decretales entre 1140 y 1234, en las Universidades y Escuelas se generaliza el uso de cinco compilaciones que recibirán el nombre de Quinque compilaciones antiquae, tres de las cuales habrán sido compuestas por encargo pontificio y revestidas de carácter oficial.

Con ese mismo carácter oficial el papa Gregorio IX ordenará a san Raimundo de Peñafort la redacción de una nueva colección de Decretales de gran amplitud que, desplazando a todas las compilaciones anteriores, evite los inconvenientes de la multiplicidad de las compilaciones privadas; esta colección llamada Decretales de Gregorio IX, o Liber Extra, dividida en cinco libros y éstos en títulos y capítulos, será promulgada en 1234.

Seguirán nuevas colecciones de Decretales, también compiladas por encargo pontificio, y promulgadas por Bonifacio VIII en 1298: Liber Sextus (por considerársele continuación de los cinco libros de Gregorio IX), o por Clemente VII en 1314 (Extravagantes Clementinae); a estas colecciones oficiales seguirán otras compilaciones privadas de fecha ya muy tardía, de finales del siglo XV, que recogerán las Decretales Extravagantes de Juan XXII (1316-34) y las Extravagantes Comunes emanadas de diversos pontífices desde Bonifacio VIII (1294-1303) a Sixto IV (1471-84) que no habían sido recogidas en las colecciones anteriores. Estas cuatro colecciones junto con las Decretales de Gregorio IX y el Decreto de Graciano constituirán a partir del siglo XVI el Corpus Iuris Canonici.

 

 Bibliografía

Enciclopedia GER