Dpto. Religión

4º ESO

Curso 2007/08

AÑO  787 /  CONCILIO DE NICEA II: DOCTRINA SOBRE EL CULTO A LAS IMÁGENES

Mikel Samaniego

                                                                                                                

Para explicar el concilio se ha dividido el trabajo en partes: causas de la querella iconoclasta, dictamen del concilio y bibliografía.

 

 Causas de la querella iconoclasta

 El concilio II de Nicea  es el séptimo concilio ecuménico, es decir, universal en cuanta participación de obispos de todas las regiones cristianas. Sus sesiones tuvieron lugar desde el 24 de septiembre hasta el 23 de octubre del 787 (siendo papa Adriano I). A la convocatoria, efectuada por la emperatriz bizantina Irene I se celebro para aclarar las leyes que estableció Constantino V.

Desde hacía tiempo, en Oriente, quizá por influencia musulmana, comenzó a existir una corriente que no miraba con aprecio la veneración de los iconos (imágenes religiosas). Pero fue con el Emperador León III, durante el año 725, cuando la tensión alcanzó su punto más alto. La primera actuación tuvo lugar en 726. No fue un edicto sino unas exhortaciones al pueblo para que no siguiera venerando las imágenes. El mismo emperador hizo retirar una famosa imagen de Cristo, que estaba a las puertas de su palacio. Este hecho fue la causa promotora de un gran tumulto popular. Sin embargo, oficialmente, solo se puede hablar de iconoclasia a partir del  17 de enero del 730, fecha en la que se publico un edicto contra el culto a las imágenes, después de haber resultado fallido el ultimo intento del emperador para ganase al patriarca Germán, quien se vio obligado a dimitir (y poco después lo estrangularon), recayendo el patriarcado en Anastasio, hombre de confianza del emperador que se sometió a la política imperial. Se resistieron a ella los papas Gregorio II y Gregorio III, mientras en Oriente S. Juan Damasceno defendía el culto a las imágenes.

Por icono se entiende tradicionalmente las pinturas religiosas orientales que representan al Salvador y a la Virgen.

Sin embargo, en la querella iconoclasta, por icono se refiere a toda imagen religiosa.

  Al morir León III, ocupó el trono imperial su hijo Constantino V (741-775), que continuo con la prohibición de dar culto a los iconos, aunque al principio con una cierta moderación. El Emperador convocó un sínodo en Hieria (753) que rechazó la veneración de las imágenes. Luego arrecia el terror con el despojo de las imágenes y profanación de las iglesias. Los monjes y gran parte del pueblo se oponía a la destrucción de las imágenes religiosas, dando lugar a martirios. La actuación del Emperador fue todavía más represiva: o tan solo ordeno destruir las imágenes, sino también las reliquias, llegando incluso a prohibirse la oración y el culto a los santos.

 A su muerte, la situación comenzó a mejorar con León I. Aún mejoró más cuando, a la muerte de León IV, Irene se hizo con el Imperio como Regente. Pronto dimitió el débil patriarca bizantino Pablo, al que sucedió el ortodoxo Tarasio (784), secretario imperial. Tarasio sugirió a Irene la idea de convocar un Concilio ecuménico para la defensa de las imágenes. Así lo hizo el 29 agosto 784 invitando al papa Adriano I a un sínodo que habría de celebrarse en Constantinopla. Adriano aceptó la idea (785) y nombró sus legados, a Pedro arcipreste de S. Pedro, y a Pedro archimandrita de S. Sabas. Les dio la encomienda de anular el decreto de Hieria.  

El Concilio se celebró en la ciudad de Nicea

Dictamen del concilio

El concilio declaro nulas las decisiones del sínodo iconoclasta del 754 y formulo la doctrina ortodoxa sobre la veneración de las imágenes. Base de esa doctrina fue la teología de san Juan damasceno, expuesta en plena controversia iconoclasta y que consideraba las imágenes como sermones silenciosos y libros para iletrados por todos fáciles de entender. San Juan distinguía entre la verdadera adoración, que tan solo a Dios es debida y la veneración relativa  que se tributa a las imágenes de Cristo y de los santos. El concilio definió que la verdadera adoración sólo corresponde a Dios; pero que las imágenes del Salvador, de la Virgen, de los Ángeles y de los Santos pueden ser veneradas y que era legitimo honrarlas con la ofrenda de incienso y de luces como fue piadosa costumbre de los antiguos, por que el que adora a una imagen adora a la persona que ella representa.

 Acudieron al Concilio tres delegados de Patriarcas orientales -Alejandría, Antioquía y Jerusalén-, favorables al culto de las imágenes. Los Padres que asistieron eran unos 350, casi en su totalidad orientales. Se tuvieron ocho sesiones presididas por Tarasio, aunque los legados romanos eran los primeros en el momento de firmar. Estaban presentes dos comisarios imperiales.

 Los Padres hicieron profesión de fe ratificando el Símbolo Constantinopolitano y volviendo a condenar a todos los heresiarcas. El decreto sobre las imágenes dice: «Siguiendo el camino real, fieles al magisterio divinamente inspirado de nuestros santos Padres y a la tradición de la Iglesia católica, pues la reconocemos ser del Espíritu Santo que habita en ella, definimos con todo esmero y diligencia, que lo mismo que la de la preciosa y vivificante cruz, así también hay que exhibir las venerables y santas imágenes, tanto las de colores como las de mosaicos o de otras materias convenientes, en las santas iglesias de Dios, en los vasos y vestidos sagrados y en los muros y tablas, en las casas y en los caminos: a saber, tanto la imagen de nuestro Señor Dios y Salvador Jesucristo, como la de nuestra inmaculada Señora, la santa Madre de Dios, y las de los honorables ángeles y de todos los santos y piadosos varones. Porque cuanto más se las contempla en una reproducción figurada, tanto más los que las miran se sienten estimulados al recuerdo y afición de los representados, a besarlas y a rendirles el homenaje de la veneración (proskynesis timetiké), aunque sin testificarle la adoración (latría), la cual compete sólo a la naturaleza divina: de manera que a ellas (las imágenes) como a la figura de la preciosa y vivificante cruz, a los santos evangelios y a las demás ofertas sagradas, les corresponde el honor del incienso y de las luces, según la piadosa costumbre de los mayores, ya que el honor tributado a la imagen se refiere al representado en ella, y quien venera una imagen venera a la persona en ella representada».

 El papa Adriano I aceptó el Concilio y sus resultados en el año 794. A pesar de ello en Oriente se recrudeció de nuevo la política iconoclasta, sólo el año 842 quedaron ya definitivamente aceptadas las decisiones del II Concilio de Nicea.     

 

Bibliografía

Gran Enciclopedia Rialp

Hertling, Ludwig; Historia de la Iglesia

Orlandis, José; Historia de la Iglesia

Kairos. Religión Católica. 4º ESO. Ed. Casals