Dpto. Religión

4º ESO

Curso 2009/10

AÑOS 1869 - 1870 / CONCILIO VATICANO I

 

                                                                                                       

 

Vigésimo Concilio ecuménico de la Iglesia Católica; sus trabajos duraron desde el 8 de diciembre de 1869 hasta el 20 de octubre de 1870, en que fue suspendido ante la acción militar emprendida por el ejército italiano para incorporar Roma al Reino de Italia.

El Concilio Vaticano I fue convocado en un momento histórico surcado de graves problemas doctrinales y sociales y con la intención de hacer frente a la situación que atravesaba la Iglesia en aquel momento.

En el aspecto de las ideas, desde el s. XVIII Europa atravesaba una época de hondas polémicas doctrinales. El desarrollo del racionalismo, la difusión del deísmo y del indiferentismo religioso que de él deriva, el agnosticismo, el idealismo con su significación panteísta, el ateísmo y otras corrientes, al inspirar en un momento u otro a parte de la intelectualidad occidental, hacen que el tema de las relaciones entre razón y fe sea particularmente discutido.

El deseo de una profunda clarificación doctrinal será, de hecho, la preocupación fundamental del Concilio.

Los problemas sociales son otro de los aspectos que se querían afrontar. Los católicos -tanto los fieles como la jerarquía- habían manifestado atención hacia los problemas sociales tan agudos en la época.

En un primer momento el Papa había pensado convocar el Concilio para 1867, con ocasión del centenario del martirio de S. Pedro y S. Pablo. Diversas dificultades lo impidieron, pero Pío IX aprovechó la concurrencia en Roma, con ese motivo, de más de 500 obispos para anunciar oficialmente el Concilio en el Consistorio secreto celebrado el 26 de junio. Un año después promulgó la Bula Aeterni Patris por la que convocaba a los padres conciliares para el 8 de diciembre de 1869. Asistirían obispos residenciales, cardenales, primados, arzobispos, obispos titulares, generales de órdenes, abades nullius» y superiores de congregaciones.

El Concilio fue inaugurado el 8 de diciembre de 1869 y los temas que se estudiaron quedaron reflejados en los documentos finales:

La Constitución sobre la fe católica. Fue aprobada por unanimidad y promulgada bajo el título de Constitución «Dei Filius».
La «Dei Filius» está dividida en un prólogo y cuatro capítulos a los que se añaden cánones. El primer capítulo proclamaba la existencia de un Dios personal, libre, creador de todas las cosas e independiente del mundo material por Él creado. Se condena el panteísmo y el materialismo. El segundo capítulo enseña, en contra del ateísmo, del agnosticismo, del fideísmo y del tradicionalismo, que ciertas verdades fundamentales, como la existencia de Dios, podían ser conocidas por la razón. Define a la vez la necesidad de la Revelación, transmitida a través de las Escrituras y de la Tradición, para conocer más fácilmente las verdades naturales y tener acceso a las sobrenaturales. El tercer capítulo explica la naturaleza de la fe, y frente al racionalismo declara que la fe católica no repugna a la razón. En el capítulo final se exponen ampliamente algunos aspectos de la relación entre fe y razón, poniendo de manifiesto que no existe desacuerdo entre la ciencia y la fe, y precisando que el dogma es inmutable, aunque hay un desarrollo en su comprensión.

La Constitución sobre el primado y la infalibilidad del Romano Pontífice: «Pastor Aeternus». Después de haber declarado que la Iglesia fue instituida por Cristo, el capítulo primero recuerda que Jesucristo confirió a Pedro la primacía de jurisdicción y no únicamente el honor- sobre la Iglesia entera, de manera que esa prerrogativa le deriva directamente de Cristo y a través de la Iglesia. El capítulo segundo afirma que el primado de Pedro ha de durar, por voluntad divina, hasta el fin de los tiempos, en las personas de los Pontífices Romanos.

El capítulo tercero se refiere a la primacía jurisdiccional pontificia. Uno de los párrafos define que el Papa posee una jurisdicción ordinaria, inmediata y verdaderamente episcopal, no sólo en cuestiones de fe y costumbres, sino en materia de disciplina eclesiástica sobre todos los cristianos, fieles y pastores. La primacía del Pontífice implica, para él, un derecho a comunicar libremente con todos sus súbditos y para los creyentes, la facultad de recurrir en cualquier causa a su autoridad. Se recuerda a la vez que esta primacía pontificia no destruye, sino que al contrario refuerza, la potestad que cada obispo tiene en su propia diócesis.

La doctrina de la infalibilidad se expone en el capítulo cuarto. Declara primero, que el Papa posee un poder de magisterio, en virtud del cual juzga sin apelación en cuestiones de fe. Manifiesta luego como esta autoridad ha sido siempre reconocida por la Iglesia y cita los testimonios de los Concilios ecuménicos IV de Constantinopla, II de Lyon y el de Florencia. Recuerda después que, a lo largo de la historia, los Romanos Pontífices han ejercido su función de magisterio en contacto con la Iglesia, y, sobre todo, con los obispos. Este magisterio supremo, afirma, se ha considerado siempre dotado de infalibilidad. Concretamente, tal infalibilidad se da cuando el Papa hable ex cathedra, es decir, cuando, «como pastor y doctor de todos los cristianos, define, por su suprema autoridad apostólica, que una doctrina sobre la fe y las costumbres debe ser aceptada por la Iglesia Universal». En suma, el Papa es infalible por derecho divino, como sucesor de S. Pedro en el gobierno supremo de la Iglesia, y no por una delegación que le haya sido concedida con anterioridad ni en virtud del consentimiento de la Iglesia, sino en virtud de la especial asistencia divina que nos garantiza que lo que se define es realmente la verdad revelada.

Conclusión del Concilio. En julio de 1870 estalló la guerra franco-prusiana, que, mezclada con el problema de la unidad italiana, iba a tener importantes consecuencias para el Concilio. Pío IX hubiera deseado que las sesiones de la Asamblea Vaticana prosiguieran, pero la conflagración suponía un peligro para la ciudad de Roma, acentuado por el hecho de que Napoleón III, con la esperanza de obtener la ayuda de Italia frente a Prusia, retiró las tropas que defendían la ciudad. Más tarde, la derrota francesa en Sedán precipitó los acontecimientos. El ejército italiano se dirigió sobre Roma la ocupó. El 9 de octubre los Estados Pontificios fueran anexionados al Reino de Italia por plebiscito. Pío IX aplazó el Concilio sine die y rechazó una propuesta de trasladarlo a Malinas.

      Bibliografía

- Enciclopedia Rialp